¿tiene la forma jurídica de una organización incidencia en su siniestralidad?

Interrogantes

Con motivo de la celebración cada primer sábado de julio del día internacional de las cooperativas, me vienen a la cabeza algunas interrogantes al relacionar siniestralidad con la forma jurídica de la empresa. Aunque que con toda probabilidad podrían arrojar distintas respuestas en función del punto de vista desde el cual afrontemos el análisis.

Me refiero a lo que venimos observando desde hace ya muchos años (al menos desde el 2004), y en el comportamiento de la siniestralidad medida en términos de índices de accidentes de trabajo con baja (excluyendo los que se producen en traslado desde el domicilio del trabajador a la empresa o viceversa) dividido entre la población trabajadora.

 

LO QUE MUESTRA LA ESTADÍSTICA

 

En las estadísticas del Servicio de Prevención Mancomunado de Osarten, al menos estos últimos 14 años se ha mantenido un importante diferencial entre la evolución de este índice a nivel de las estadísticas de Euskadi, y la de las empresas agrupadas en nuestro servicio de prevención mancomunado, del cual forman parte voluntariamente aquellas cooperativas del sistema de protección de Lagun Aro, o las que pertenecen a la corporación Mondragón (también podrían serlo empresas participadas por alguna de las anteriores)

Sin embargo existen dos momentos en los que ambos índices (Empresas de Osarten y de la CAPV) casi “se tocan”, que coinciden primero en 2007 por el ascenso de la curva de siniestralidad de las empresas agrupadas en Osarten, y en 2012 por el descenso acusado de la siniestralidad de las empresas de Euskadi.

La comparativa resultaría aún más homogénea si comparamos poblaciones similares, pues siendo el 80% de los trabajadores empleados por las empresas agrupadas en Osarten del sector industrial, deberíamos compararlas con este mismo sector en Euskadi.

El dato aquí es más revelador, pues en la serie histórica, la siniestralidad del grupo del SP Mancomunado, es de promedio 31 puntos por mil, mejor que el Industrial de Euskadi, aunque se ha reducido a 25 puntos por mil en los cinco últimos años.

 

¿SE DIFERENCIAN LAS COOPERATIVAS?

 

Entre los principios cooperativos compartidos por nuestras empresas asociadas destacan:

  • Libre adhesión,
  • Organización democrática
  • Soberanía del trabajo,
  • Carácter instrumental y subordinado del capital,
  • Participación en la gestión
  • Solidaridad retributiva
  • Intercooperación
  • Transformación Social,
  • Carácter universal,
  • Educación

Aunque en ningún caso se hace mención expresa a las condiciones de seguridad y salud, parece que determinados principios, conllevan a colocar a la persona en el centro de la organización, y por tanto su desarrollo e integridad claves para conseguir la transformación social no solo de la organización sino de su entorno.

 

INTERROGANTES…

 

Pero… ¿está la siniestralidad condicionada por la forma jurídica de la empresa?

¿es esto exclusivo de las organizaciones cooperativas?

¿La transformación cultural que abogan algunas organizaciones empresariales les permitirá alcanzar mejores resultados en términos de reducción de la siniestralidad?

Y por otro lado…teniendo en cuenta que la estadística de siniestralidad de Euskadi no refleja la siniestralidad del colectivo de trabajadores del sistema de Lagun Aro…

¿Cómo impactaría en el conjunto la inclusión del dato de siniestralidad de un colectivo de 28.000 trabajadores?

 

Son preguntas que ojalá el tiempo pueda responder en un futuro no muy lejano…

Director General

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