La medicina del trabajo… ¿sin médicos…?

Los que llevan un tiempo en esto de la prevención de los riesgos, habrán visto cual ha sido el papel de la medicina del trabajo a lo largo de este tiempo.

Desde la orden de Servicios médicos de empresa a la Ley 31/95

Simplificando enormemente, estas son algunas de las actividades realizadas en esta disciplina:

  • la asistencia en casos de accidentes o alteraciones en el trabajo,
  • responsabilidad de las disciplinas no relacionadas directamente con el accidente como condiciones higiénicas y ergonómicas de los lugares y los puestos de trabajo,
  • los mapas de riesgos,
  • formación y sensibilización en hábitos de salud,
  • los reconocimientos médicos de tipo más o menos general a específicos en función de determinados riesgos.

El marco normativo derivado de la ley 31/95 y del art.22 sobre vigilancia de la salud, junto con las competencias que las CCAA han ejercido en sus respectivos ámbitos, han conferido a la disciplina preventiva de una importancia crucial en el desarrollo de una gestión preventiva acorde a los tiempos. Sin embargo, algunos nubarrones amenazan este horizonte.

Distorsión

La existencia de otros factores ajenos a la medicina del trabajo, están acabando por “distorsionar” el desarrollo de la vigilancia de la salud.

Desde hace algunos años, diría que 11-13, la interpretación excesivamente defensivo-judicial ha “alejado” la actividad de esta disciplina  de su objetivo.  Parece que ahora pasa a ser la de la obtención de un “certificado” de aptitud y cuando más “limpio” mejor. Nadie discute entonces la razón de ser, ni otras consideraciones más trascendentes, pues dado que “el cliente siempre tiene la razón” no podemos cuestionarnos sus exigencias.

En otras palabras, no importa tanto el quién  el cómo, si lo que tengo al final es un “certificado” que me permite trabajar…

Estadísticas

Por otro lado, y cambiando radicalmente de enfoque, disponemos de una normativa que establece, entre otros:

  • los ratios de población trabajadora que el equipo Médica/o + Enfermero/a del trabajo puede “atender” o “vigilar”,
  • que un 33% de su actividad deberá estar orientada hacia la “vigilancia colectiva”.

Esta normativa plantea dudas de si los legisladores tuvieron en cuenta la evolución demográfica del colectivo de médicos y el incremento la población ocupada. Esta norma, RD 843/2011 estuvo en preparación los años 2010-2011.

Actualmente, la población ocupada en España supera los 19 millones de personas. Recogiendo las palabras del Presidente de la sociedad vasca de medicina del trabajo, el 75% de los aproximadamente 4.000 médicos activos en España, se jubilará en 10 años.

No se prevé que las plazas para realizar esta especialidad vayan a aumentar de una forma significativa. Tampoco se espera que esta especialidad vaya a gozar entre las/os estudiantes de las facultades de un prestigio que hasta ahora no ha tenido.

Estas son algunas de las cuestiones que plantean reflexión.

Por lo tanto…

¿Cuál será el panorama de la vigilancia de la salud en los próximos años?,

¿Se convertirá la medicina de trabajo en un “artículo de lujo” para empresas y trabajadores?

¿Se reducirá la exigencia preventiva para poder adaptarse a la normativa? o… ¿se adaptará la normativa a la realidad disminuyendo su exigencia?

Estas y otras muchas preguntas surgen analizando la situación presente…

¿Y tú…? ¿Qué opinas…?

Director General

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